Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de la liquidación que determinó diferencias por concepto de impuesto de primera categoría y reintegro art. 97 de la ley sobre impuesto a la renta, fundada en una subdeclaración de ingresos. al respecto, el sentenciador rechazó dicha alegación por cuanto si bien no se desprende de dónde el órgano fiscalizador obtuvo la información ni cómo determinó el monto subdeclarado, fue la propia parte reclamante quien indicó en su presentación que al interponer el recurso de reposición administrativa, presentó declaración rectificatoria del formulario 22, a través de la cual corrige la omisión contable de los ingresos por arriendos, monto que es concordante con la observación efectuada por el s.i.i., que se indica en la liquidación de autos, de lo que se desprende que tenía conocimiento respecto del origen de la subdeclaración en comento. por otra parte, la reclamante alegó que no le es aplicable la exención del artículo 39 nº3 de la ley sobre impuesto a la renta como, erradamente, lo sostuvo el s.i.i. en la resolución rav; y que, además, se debía reconocer la utilización de la franquicia tributaria del artículo 14 ter letra c de la ley sobre impuesto a la renta. en cuanto a la exención del artículo 39 nº3 de la ley sobre impuesto a la renta, el sentenciador concluyó que esta no aplica para aquellos contribuyentes que conforman un capital y desarrollan una actividad en calidad de empresario individual, como se verifica en el caso de autos, atendido que las rentas efectivas obtenidas por la contribuyente reclamante, por el arriendo de bienes raíces no agrícolas, han sido determinadas mediante contabilidad completa, respecto de bienes que forman parte de los activos de la empresa individual de la recurrente; y, en relación con la franquicia tributaria del artículo 14 ter letra c, dicha alegación la acogió sólo en cuanto a reconocer el derecho al referido beneficio, señalando que el monto efectivo queda sujeto al cumplimiento de los demás requisitos que establece dicha norma legal, el cual debe ser determinado por el órgano fiscalizador, en cumplimiento al procedimiento de reliquidación ordenado en la sentencia.