Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal que regula el procedimiento de desafuero de diputados y senadores. Establece que, una vez firme la resolución que declara haber lugar a formación de causa, la Corte de Apelaciones debe comunicarla a la rama del Congreso correspondiente, momento desde el cual el parlamentario queda suspendido de su cargo.