Civil

Artículo 9 del Código de Procedimiento Civil chileno establece que si durante el juicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 9 del Código de Procedimiento Civil chileno establece que si durante el juicio cesa la causa de la representación legal, el representante continúa actuando válidamente hasta que el representado comparezca o sea notificado de la cesación y el estado del juicio. El representante debe gestionar dicha notificación en el plazo fijado por el tribunal, bajo multa y responsabilidad por perjuicios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.