Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 9 del Código de Procedimiento Civil chileno establece que si durante el juicio cesa la causa de la representación legal, el representante continúa actuando válidamente hasta que el representado comparezca o sea notificado de la cesación y el estado del juicio. El representante debe gestionar dicha notificación en el plazo fijado por el tribunal, bajo multa y responsabilidad por perjuicios.