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De acuerdo al artículo 15 de la ley de la renta, actualmente derogado, la circular 17 d…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

De acuerdo al artículo 15 de la ley de la renta, actualmente derogado, la circular 17 de 1980, las normas de interpretación del código civil, la naturaleza jurídica de tracto sucesivo del contrato de arrendamiento y la relación temporal entre ingreso y gasto (créditos), se ha determinado que un contrato de arrendamiento a 7 años con pago anticipado cumple con los 3 requisitos del artículo 15 inciso 1° de la ley de la renta vigente en la epoca: a) es una operación, b) es generadora de renta y c) abarca más de un período. a causa de su naturaleza jurídica, las obligaciones van naciendo y extinguiéndose en el tiempo, además de existir incertidumbre de qué obligaciones tendrá que cumplir el arrendador en el tiempo. por lo tanto, el contribuyente tiene derecho a deducir dentro del proceso de determinación de la renta, año a año, los gastos, costos y créditos que la ley le confiere. además, se resuelve que la ley tributaria se interpreta como cualquier ley, con los elementos de interpretación que el código civil indica en los artículos 19-24. afirmar que por ser un derecho especial o público significa interpretar la norma impositiva de manera restrictiva no tiene asidero en nuestro derecho.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Circular N° 17 de 1980
  • Oficio N° 4.578 de 2006
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Circular 17
  • Oficio N° 3745 de 2001
  • Artículo 1915 del Código Civil

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.