Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento general de reclamación, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del cogido tributario, la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos resolvió acoger en parte el reclamo de autos, dejando sin efecto la actuación reclamada respecto de la partida ingreso por venta de bienes raíces, atendido que consta en el proceso que no ha existido ningún ingreso por venta de bien raíz por cuanto no se ha efectuado una operación de enajenación de la propiedad de autos, sino que únicamente procedió a reorganizarse por escritura pública de modificación y división, mediante la cual distribuyó su patrimonio entre sí y la nueva sociedad que se constituyó al efecto, asignándose a ésta última sociedad naciente el bien raíz de autos al valor impugnado, debiendo en consecuencia acogerse en esta parte la reclamación de autos. respecto al resto del reclamo y devolución solicitada, concluye que resulta innecesario pronunciarse por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento para el fallo.