Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre el depósito. Establece que el contrato solo tiene pleno efecto entre personas capaces, pero regula las consecuencias si alguna de las partes es incapaz: el depositario siempre queda obligado, y el depositante solo puede reclamar la cosa o una acción personal limitada al enriquecimiento.