Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, ordenándose derivar el requerimiento a la Dirección del Trabajo. En caso de que la solicitud ya haya sido derivada, deberá acreditarse dicha circunstancia en sede de cumplimiento. Lo anterior se refiere a las donaciones efectuadas como medida subsidiaria de cumplimiento de la Ley N°21.015 —que incentiva la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral—, las que habrían sido informadas durante el año 2025. Ello, por cuanto, si bien el organismo señaló en sus descargos haber procedido a derivar el requerimiento a la Dirección del Trabajo para pronunciarse sobre el requerimiento en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, no consta en autos que haya efectuado efectivamente dicha derivación. Con todo se representa a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social el no haber derivado oportunamente la solicitud a la Dirección del Trabajo.