Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía. Dispone que las prestaciones que los empleadores deben pagar a los trabajadores afiliados tengan la calidad jurídica de indemnizaciones por años de servicio para todos los efectos legales. Además, les otorga el privilegio señalado en el Nº 8 del artículo 2472 del Código Civil.