Laboral

Artículo de la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía. Dispone que las prestaciones que los empleadores deben pagar a los trabajadores afiliados tengan la calidad jurídica de indemnizaciones por años de servicio para todos los efectos legales. Además, les otorga el privilegio señalado en el Nº 8 del artículo 2472 del Código Civil.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.