Resumen del criterio jurisprudencial
La norma establece que los servicios de atención al cliente deben informar trimestralmente a los administradores y, en sociedades anónimas, al directorio, sobre los reclamos recibidos, los acuerdos de mediación y las sentencias de árbitros financieros, en el marco del Sistema de Solución de Controversias de la Ley de Protección al Consumidor.