Consumidor

La norma establece que los servicios de atención al cliente deben informar trimestralme…

Resumen del criterio jurisprudencial

La norma establece que los servicios de atención al cliente deben informar trimestralmente a los administradores y, en sociedades anónimas, al directorio, sobre los reclamos recibidos, los acuerdos de mediación y las sentencias de árbitros financieros, en el marco del Sistema de Solución de Controversias de la Ley de Protección al Consumidor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.