Tributario

Los contribuyentes que no cumplan con la declaración del débito fiscal no podrán gozar…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Los contribuyentes que no cumplan con la declaración del débito fiscal no podrán gozar de los beneficios tributarios establecidos en esta letra, mientras no paguen dicho débito y sus recargos." 4.- En tal sentido la Circular 71, de 1998, de este Servicio dispone: "La sustitución de este inciso ha tenido dos objetivos definidos en su nuevo texto. Por una parte, y consecuente con el cambio comentado en la letra b) precedente, se sustituye también la tasa promedio con la cual los contribuyentes debían enterar al Fisco el débito fiscal cuando al término del ejercicio obtenían un saldo de ahorro neto negativo, reemplazándola por una tasa fija de 15%, y por otra, se restringe o limita la oportunidad en la cual operará la cuota exenta de 10 UTA a partir de la cual nace la obligación de enterar el

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.