Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria del fallo de primer grado que había desestimado el reclamo presentado en contra determinadas liquidaciones de impuestos. El recurso denunció la infracción del artículo único de la Ley N° 18.320, ya que no se estableció la hipótesis que prevé su numeral 3°, toda vez que nunca se le ha sancionado, denunciado ni querellado por infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. Destacó que es el propio Servicio de Impuestos Internos el que mediante la Circular N° 67, de 2001, señaló cuándo se entiende que se presenta la situación indicada. Añadió que en todo caso el procedimiento de requerimiento previo que contempla la Ley N° 18.320 siempre debe cumplirse, cualquiera sea el resultado al que se arribe. Sobre este punto, el fallo de casación sostuvo que los jueces del fondo dieron una correcta aplicación a la Ley N° 18.320, en cuanto ésta sólo es aplicable a los contribuyentes que tienen una situación tributaria ajena a toda ilicitud o irregularidad, lo cual no es el caso del reclamante, pues se le han formulado múltiples reparos respecto de la utilización de las facturas de ciertos proveedores. Por lo tanto, concluyó, el contribuyente se encontraba excluido de la aplicación de dicha ley, tanto respecto del plazo que debería haber entre la notificación y la citación, como del plazo de revisión de sus antecedentes tributarios.