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La resolución del Tribunal Constitucional establece que el inciso segundo del artículo…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil es inaplicable por inconstitucionalidad en la gestión pendiente, al considerar que dicha norma vulnera garantías constitucionales fundamentales como el derecho al debido proceso, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva. La Ratio Decidendi se centra en que la exclusión del recurso de casación en la forma para procedimientos regidos por leyes especiales, como el de expropiación, carece de justificación razonable y constituye una discriminación arbitraria, ya que no se aprecia una conexión racional entre la exclusión y un supuesto fin de interés público. Asimismo, se concluye que esta exclusión impide a los litigantes impugnar sentencias que adolecen de vicios sustanciales, como la falta de motivación o la omisión de diligencias probatorias esenciales, lo que afecta el derecho a un procedimiento racional y justo. El Tribunal también señala que la Constitución exige que las sentencias contengan las consideraciones de hecho y de derecho que las fundamentan, y que la ausencia de un recurso efectivo para corregir vicios graves en procedimientos especiales contraviene este estándar constitucional. Entre los Obiter Dicta, se destaca que la historia legislativa del inciso segundo del artículo 768 revela que su propósito original fue resolver una situación momentánea de congestión judicial, pero que su aplicación actual resulta desproporcionada y contraria a los principios constitucionales. Asimismo, se enfatiza que el reconocimiento del derecho al recurso no implica la creación de nuevos recursos, sino la eliminación de restricciones arbitrarias que impiden el acceso a los ya establecidos. El Tribunal también resalta que la exclusión del recurso de casación en procedimientos especiales no se justifica por la naturaleza de estos juicios, ya que suelen involucrar asuntos complejos y de alta relevancia social, como el resguardo de derechos en casos de expropiación. Finalmente, se concluye que la inaplicabilidad del precepto cuestionado no implica desconocer el carácter extraordinario de la casación, sino restablecer la regla general de su procedencia para todas las causales previstas por la ley, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de los justiciables.

Normas citadas

  • artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
  • artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 14, inciso D, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 20, inciso N/A, numeral N/A, letra a), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 20, inciso N/A, numeral N/A, letra b), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 20, inciso N/A, numeral N/A, letra c), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
  • artículo 20, inciso N/A, numeral N/A, letra d), párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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