Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre prestaciones mutuas en la reivindicación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre prestaciones mutuas en la reivindicación. Regula la restitución de frutos: el poseedor de mala fe debe restituir los frutos percibidos y los que el dueño pudo percibir, o su valor; el de buena fe solo responde por los frutos percibidos después de contestada la demanda. Se abonan al restituyente los gastos ordinarios de producción.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.