Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre prestaciones mutuas en la reivindicación. Regula la restitución de frutos: el poseedor de mala fe debe restituir los frutos percibidos y los que el dueño pudo percibir, o su valor; el de buena fe solo responde por los frutos percibidos después de contestada la demanda. Se abonan al restituyente los gastos ordinarios de producción.