Resumen del criterio jurisprudencial
El 26 de septiembre de 2026 la Corte de Apelaciones de Talca resolvió un recurso de amparo interpuesto por Emmanuel Bien‑Aime en representación de Cepthy Cadely contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores. La parte recurrente solicitó que se dejara sin efecto la Resolución Exenta N°25410574 de 4 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. El tribunal consideró que la resolución vulneró el Art. 19 N°2 de la Constitución al no respetar la igualdad y el principio de reunificación familiar, y que la documentación exigida había sido presentada conforme al Decreto 177 y al Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acogió el amparo, se anuló la resolución y se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo de al menos 180 días para que la parte aporte la documentación faltante y, posteriormente, dictar una nueva resolución fundada dentro de 90 días hábiles. El ministro Moisés Muñoz emitió voto disidente, sosteniendo que la autoridad migratoria actuó dentro de sus competencias y la normativa aplicable.