Civil

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la representación judicia…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la representación judicial de personas ausentes cuyo paradero se ignora. Establece que, cuando el mandatario carezca de facultades para contestar nuevas demandas, asumirá la representación el defensor respectivo, hasta que se habilite la personería del apoderado o se designe uno nuevo conforme al artículo 11.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.