Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la representación judicial de personas ausentes cuyo paradero se ignora. Establece que, cuando el mandatario carezca de facultades para contestar nuevas demandas, asumirá la representación el defensor respectivo, hasta que se habilite la personería del apoderado o se designe uno nuevo conforme al artículo 11.