Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechaza el recurso de protección interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social por supuesta demora en la resolución de un reclamo de calificación de enfermedad profesional. El recurrente alegaba que la administración había excedido los plazos legales establecidos en los artículos 77 y 77 bis de la Ley N° 16.744 y artículo 27 de la Ley N° 19.980. La Corte determina que la demora de 85 días no constituye una infracción ilegal, ya que los plazos para actuaciones administrativas no son fatales por regla general. Se confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha 22 de diciembre de 2022.