Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre acciones posesorias. Establece que en los juicios posesorios no se considera el dominio alegado, pero se pueden exhibir títulos de dominio para comprobar la posesión, siempre que su existencia pueda probarse sumariamente, y solo se pueden objetar vicios o defectos que se prueben de la misma manera.