Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones posesorias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones posesorias. Establece que en los juicios posesorios no se considera el dominio alegado, pero se pueden exhibir títulos de dominio para comprobar la posesión, siempre que su existencia pueda probarse sumariamente, y solo se pueden objetar vicios o defectos que se prueben de la misma manera.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.