Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula la subrogación de jueces de garantía cuando no es posible aplicar la regla general. Establece un orden de reemplazo sucesivo: juez de garantía de la comuna más cercana de la misma jurisdicción, luego juez de juzgado con competencia común, después el secretario letrado y, en defecto de todos, los jueces de garantía restantes por cercanía. Las Cortes de Apelaciones deben fijar cada dos años el orden de cercanía territorial entre juzgados.