Resumen del criterio jurisprudencial
Ley chilena sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículo 12, que enumera las ventas, servicios e importaciones exentos del IVA, incluyendo vehículos usados, regalías a trabajadores, materias primas para exportación, insumos para Casa de Moneda, donaciones a instituciones de beneficencia, importaciones de Fuerzas Armadas y Carabineros, equipaje de pasajeros, servicios de salud ambulatorios y ventas de viviendas financiadas con subsidio habitacional del MINVU.