Administrativo

La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de un recurso de reclamación judicial deduci…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de un recurso de reclamación judicial deducido por la Municipalidad de Santiago en contra de la Resolución Exenta PA N° 001436 de 11 de diciembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación Metropolitana. La resolución reclamada acogió parcialmente un recurso de reclamación administrativa y mantuvo la aplicación de una multa de 5 UTM a la Escuela Básica Provincia de Chiloé por infracción calificada como leve. El origen del procedimiento sancionatorio fue una denuncia de junio de 2022 por presuntos hechos de maltrato de adulto a estudiante. Se formularon dos cargos: contar con reglamento interno no ajustado a normativa vigente y no aplicar correctamente dicho reglamento, siendo el segundo declarado prescrito. La Municipalidad argumenta que habiendo corregido totalmente el hecho infraccional, la mantención de la multa viola el principio de proporcionalidad y el debido proceso constitucional.

Normas citadas

  • Artículo 85 de la Ley N° 20.529
  • Artículo 78 de la Ley N° 20.529
  • Artículo 73 letra b) de la Ley N° 20.529
  • Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 6° de la Constitución Política de la República
derecho administrativo sancionatorioprincipio de proporcionalidaddebido procesosubsanación de infraccionesinfracciones levesderecho educacionalreglamento interno escolarmulta administrativa

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.