Ambiental

Artículo transitorio del Reglamento del SEIA que establece que, para proyectos aprobado…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo transitorio del Reglamento del SEIA que establece que, para proyectos aprobados o en evaluación al momento de su entrada en vigencia, los permisos ambientales sectoriales aplicables serán los del Decreto Supremo N° 30 de 1997 (refundido en DS N° 95 de 2001), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos pertinentes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.