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Los pantallazos de WhatsApp no han sido autenticados, desconociéndose su origen, destin…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los pantallazos de WhatsApp no han sido autenticados, desconociéndose su origen, destinatario y hora y día y no son revisables en suplicación, pues su valoración es facultad exclusiva del órgano judicial, se realiza discrecionalmente por el juzgador a quo aplicando las reglas de la sana crítica, lo que supone una apreciación razonada, motivada y responsable de tal prueba, tal y como aquí ha acontecido.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.