Laboral

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula las organizaciones sindicales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula las organizaciones sindicales. Establece que los funcionarios de empresas del Estado dependientes o relacionadas con el Ministerio de Defensa Nacional pueden constituir sindicatos conforme a sus disposiciones, sin perjuicio de la normativa sobre negociación colectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.