Laboral

Los funcionarios que se postulan como candidatos al directorio de la asociación de func…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los funcionarios que se postulan como candidatos al directorio de la asociación de funcionarios tienen derecho a fuero. Ahora, el fuero al que está afecto el candidato al directorio de la asociación de funcionarios rige desde que se comunique por escrito a la jefatura superior de la respectiva institución, la fecha en que se realizará la elección y hasta esta última, vale decir, hasta la fecha en que se realiza la elección de directiva, o desde la presentación de la candidatura, y en el caso de postergarse tal elección, el fuero rige solo hasta la fecha primitivamente establecida y comunicada al empleador. Esta comunicación debe darse a la jefatura superior de la respectiva repartición con una anticipación no superior a 30 días, contados hacia atrás, desde la fecha de la elección, y de ella debe remitirse copia, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva.

Organización SindicalAsociación de funcionarios

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.