Administrativo

Artículo 64 del Código de Aguas chileno, sobre explotación de aguas subterráneas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 64 del Código de Aguas chileno, sobre explotación de aguas subterráneas. Establece que la autoridad debe dictar una nueva resolución para mantener o alzar la prohibición de explotar, a petición justificada, si nuevas investigaciones del acuífero o su recarga artificial lo aconsejan.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.