Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia acoge el reclamo del acta de denuncia, teniendo presente que el sii no alegó ninguna circunstancia agravante este sentenciador concluye que concurren en la especie la siguiente circunstancia atenuante: no existen indicios que la empresa denunciada sea reincidente en infracciones de la misma especie y/o semejantes (atenuante), conforme se refiere a fs. 21 en el apartado “antecedentes de la clausura”. la sentencia fue apelada y confirmada por la ica de iquique.