Resumen del criterio jurisprudencial
El registro debe mantenerse siempre en el lugar de prestación de servicio de los trabajadores, el que no necesariamente debe ser en el acceso al lugar de trabajo. Al respecto, cabe tener presente que lo determinante del registro es clarificar el momento en que se inicia la jornada de trabajo, es decir, la jornada activa, por lo que es dable concluir que dicho objetivo podrá cumplirse únicamente en cuanto el sistema de registro utilizado se ubique en el lugar específico de prestación de los servicios, salvo, claro está, situaciones de excepción que deben ponderarse en cada caso en particular.