Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno sobre el contrato de seguro. Establece que este contrato es consensual y que puede probarse por cualquier medio legal, siempre que exista un principio de prueba por escrito en formato electrónico o digital. Además, prohíbe al asegurador contradecir la póliza emitida y regula los certificados de cobertura.