TributarioAcoge

Se resuelve: i. no ha lugar a la objeción de documentos de fojas 24 de fecha 04 de ener…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

Se resuelve: i. no ha lugar a la objeción de documentos de fojas 24 de fecha 04 de enero de 2016. ii. ha lugar al reclamo interpuesto por doña myriam ximena bustamante chavez, en representación de la sociedad solventa tarjetas s.a., sociedad del giro emisora de tarjetas de crédito no bancarias, rut n°. iii. en consecuencia, se dejan sin efecto las liquidaciones n°161 y 162, notificadas a su parte con fecha 26 de agosto del año 2014 iv. no se condena en costas al servicio de impuestos internos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley N° 19.496
  • Circular N° 24 de 2008
  • Circular N° 24
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 31 de la LIR
  • Ley N° 20.322

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