Se resuelve:
i. no ha lugar a la objeción de documentos de fojas 24 de fecha 04 de ener…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016
Resumen
Se resuelve:
i. no ha lugar a la objeción de documentos de fojas 24 de fecha 04 de enero de 2016.
ii. ha lugar al reclamo interpuesto por doña myriam ximena bustamante chavez, en representación de la sociedad solventa tarjetas s.a., sociedad del giro emisora de tarjetas de crédito no bancarias, rut n°.
iii. en consecuencia, se dejan sin efecto las liquidaciones n°161 y 162, notificadas a su parte con fecha 26 de agosto del año 2014
iv. no se condena en costas al servicio de impuestos internos.
Normas citadas
Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Ley N° 19.496
Circular N° 24 de 2008
Circular N° 24
Artículo 21 del Código Tributario
Artículo 31 de la LIR
Ley N° 20.322
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.