Los minibuses usados en el transporte de pasajeros no se pueden asimilar a station wago…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016
Resumen
Los minibuses usados en el transporte de pasajeros no se pueden asimilar a station wagons; y por ello, no se requiere autorización del director del servicio de impuestos internos para la deducción de los créditos fiscales que ellos generen. la interpretación administrativa del servicio de impuestos internos no es vinculante para los jueces. (rol corte t-, sentencia de 22 de mayo de 2017).
Normas citadas
Código Tributario
Ley de Impuesto a la Renta
Circular N° 71 de 1977
Oficio N° 675
Artículo 26 del Código Tributario
Circular N° 71
Circular N° 130 de 1977
Ley N° 20.630
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