Constitucional

Artículo 47 de la Ley 17.997 (orgánica del Tribunal Constitucional) regula el abandono…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 47 de la Ley 17.997 (orgánica del Tribunal Constitucional) regula el abandono del procedimiento en las cuestiones de inaplicabilidad. Establece que el abandono procede cuando todas las partes cesan en su prosecución por tres meses, sin que pueda alegarlo quien promovió la cuestión. Señala los efectos y el trámite de comunicación a las partes y órganos interesados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.