Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES, considerada desproporcionada e injustificada, vulnerando los derechos a la salud y propiedad del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, rechazando el recurso. Se argumenta que la prima GES es resultado de un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, basado en el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 y la Resolución Exenta N°1.541 de 2025. No se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas, por lo que no hay vulneración de garantías. La decisión se fundamenta en la naturaleza del contrato de salud como contrato tipo y parcialmente dirigido, con intervención de la autoridad pública. Se rechaza la acción sin costas.