Laboral

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la fusión de organizaciones sindicales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la fusión de organizaciones sindicales. Establece que la asamblea de trabajadores puede acordar la fusión con otro sindicato, debiendo elegirse un nuevo directorio dentro de los diez días siguientes. Los bienes y obligaciones se transfieren automáticamente a la nueva organización.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.