Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas chileno que ordena a la Dirección General de Aguas crear y mantener una red de estaciones de monitoreo de calidad, cantidad y niveles de aguas superficiales, subterráneas, glaciares y nieves por cuenca. La información obtenida debe ser pública y actualizada, definiendo calidad como parámetros físicos y químicos del recurso hídrico.