Laboral

Artículo 330 del Código del Trabajo chileno, que regula la composición de la comisión n…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 330 del Código del Trabajo chileno, que regula la composición de la comisión negociadora sindical en la negociación colectiva. Establece que estará integrada por el directorio sindical, permite hasta tres asesores, y exige incluir una representante femenina si hay afiliadas mujeres y la comisión carece de ellas, con fuero extendido a 90 días.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.