Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que regula el procedimiento de las cuestiones de constitucionalidad sobre decretos supremos. Establece que la cuestión puede fundarse en cualquier vicio que contradiga la Constitución, señala los órganos legitimados para interponerla (Cámaras o una cuarta parte de sus miembros) y los órganos constitucionales interesados. Fija un plazo de treinta días desde la publicación o notificación del decreto y remite la substanciación a