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La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que el inciso segundo del artículo 768…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2008

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que restringe las causales de casación en la forma para los juicios regidos por leyes especiales, no vulnera la Constitución. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el derecho al recurso, como componente del debido proceso, no implica necesariamente el derecho a un recurso específico como la casación en la forma, sino que puede ser satisfecho mediante otros mecanismos procesales que garanticen la revisión de las decisiones judiciales. En el caso concreto, la requirente tuvo acceso al recurso de casación en el fondo, el cual permite revisar las infracciones de normas reguladoras de la prueba y otros vicios de fondo, y además la Corte Suprema está facultada para corregir de oficio los vicios formales que detecte en las sentencias recurridas, conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, no existe indefensión ni vulneración de las garantías del debido proceso. Los Obiter Dicta incluyen la afirmación de que el diseño del sistema recursivo es una cuestión de competencia legislativa, y que el legislador tiene un amplio margen para configurar los recursos procesales, siempre que se respeten las garantías mínimas del debido proceso. Asimismo, se destaca que la limitación del recurso de casación en la forma para procedimientos especiales tiene su origen en una decisión legislativa de 1918, que buscaba resolver problemas operativos de la Corte de Casación, y que dicha restricción no genera discriminación arbitraria, ya que aplica por igual a todas las partes en los procedimientos especiales. Además, se señala que el procedimiento especial indígena regulado por la Ley N° 19.253 es compatible con las garantías del debido proceso, dado que contempla instancias de apelación y permite la revisión de las decisiones judiciales. Finalmente, se enfatiza que el principio de publicidad de las sentencias no se ve afectado por la norma impugnada, ya que esta no autoriza a los tribunales a dictar sentencias sin fundamentos, y que la igualdad ante la ley no se vulnera, ya que la restricción del recurso de casación en la forma para procedimientos especiales no constituye una diferencia arbitraria, sino que responde a la naturaleza particular de dichos procedimientos.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 16
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAfectación De TributosAutoresCarrera FuncionariaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Dignidad

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