Civil

Artículo del Código de Procedimiento Civil que regula los comparendos de conciliación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Procedimiento Civil que regula los comparendos de conciliación. Establece que las partes deben concurrir personalmente o por apoderado, pudiendo el juez exigir comparecencia personal. En casos con pluralidad de partes, la audiencia se realiza aunque no asistan todas, y la conciliación solo vincula a quienes la acuerden.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.