Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil que regula los comparendos de conciliación. Establece que las partes deben concurrir personalmente o por apoderado, pudiendo el juez exigir comparecencia personal. En casos con pluralidad de partes, la audiencia se realiza aunque no asistan todas, y la conciliación solo vincula a quienes la acuerden.