Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Harold Ramirez Prada, interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre su solicitud de visa temporal. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso. El tribunal consideró que la demora se debía a un procedimiento reglado y uniforme, y que la nueva Ley N°21.325 establece que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras se tramita la solicitud. Por lo tanto, no se acreditó una vulneración de derechos constitucionales. No obstante, se ordenó al Servicio pronunciarse en un plazo razonable.