Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional que regula normas generales de procedimiento. Establece que el Tribunal debe resolver los asuntos según su antigüedad, salvo preferencia justificada mediante resolución fundada, y dispone que las prórrogas de plazo deben acordarse por resolución fundada antes del vencimiento del plazo original.