Si la reclamante invoca la causal de reclamación establecida en el artículo 149 n° 2 de…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Si la reclamante invoca la causal de reclamación establecida en el artículo 149 n° 2 del código tributario -consistente en la aplicación errónea de las tablas de clasificación-, fundándola en el aumento excesivo del avalúo del inmueble, su antigüedad, su ubicación en pasaje o calle ciega o sin salida y su baja constructibilidad, debe acreditar la concurrencia de dicha causal de reclamación.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 149 del Código Tributario
Ley N° 17.235
Código de Procedimiento Civil
Resolución Ex. SII N° 132, de 2012
Resolución N° 132
Artículo 132 del Código Tributario
Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil
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