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Si la reclamante invoca la causal de reclamación establecida en el artículo 149 n° 2 de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Si la reclamante invoca la causal de reclamación establecida en el artículo 149 n° 2 del código tributario -consistente en la aplicación errónea de las tablas de clasificación-, fundándola en el aumento excesivo del avalúo del inmueble, su antigüedad, su ubicación en pasaje o calle ciega o sin salida y su baja constructibilidad, debe acreditar la concurrencia de dicha causal de reclamación.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 149 del Código Tributario
  • Ley N° 17.235
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Ex. SII N° 132, de 2012
  • Resolución N° 132
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

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