Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Agrícola Altovalsol Limitada demandó a la Comunidad de Aguas Canal El Molle y a la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada para que se le incorporara como comunera, alegando ser titular de 12 acciones de aguas del Río Hurtado. El tribunal de primera instancia acogió la demanda, ordenando la incorporación de la actora y la exclusión de la codemandada de la nómina de comuneros. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esta sentencia. La Comunidad de Aguas Canal El Molle interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, mientras que la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada dedujo recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema desestimó los recursos, declarando inadmisible la casación en la forma por falta de perjuicio para la comunidad demandada y rechazando la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Se sostuvo que la actora tenía legitimación para invocar el procedimiento de los artículos 194 y 195 del Código de Aguas y que las sentencias recurridas no incurrieron en error de derecho.