Civil

Artículo del Código Civil chileno que define la posesión notoria del estado de matrimonio.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que define la posesión notoria del estado de matrimonio. Señala que consiste en el trato de los supuestos cónyuges como tales en sus relaciones domésticas y sociales, y en haber sido uno recibido en ese carácter por deudos, amigos y vecindario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.