Resumen del criterio jurisprudencial
La demanda de habeas corpus interpuesta por Julio Ricardo Pastor Paredes contra los magistrados Cárdenas Falcón, Zamora Barboza y Luján Túpez fue declarada infundada. La demandante alegó la violación de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a ser juzgado en un plazo razonable y a la prescripción de la acción penal. El Tribunal Constitucional determinó que no se vulneró el derecho al plazo razonable del proceso ni el principio de prescripción de la acción penal en conexión con el derecho a la libertad personal.