Resumen del criterio jurisprudencial
Licencia Médica. a) Todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar. b) Para rechazar la licencia médica por incumplimiento del reposo, la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, dentro del período del reposo de que se trate, puede verificarlo, salvo que se trate de situaciones que consten en forma escrita, por ejemplo, registrar salida del país en Policía Internacional, haber firmado la asistencia a una asamblea de un sindicato, etc.