Resumen del criterio jurisprudencial
Jovanna Edith Quispe Mauricio, de nacionalidad peruana, recurrió de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se le había concedido residencia temporal mediante Resolución Exenta N°279958 de 27 de agosto de 2018, por un año, pero no realizó el estampado del visado dentro de los 60 días, lo que llevó a dejar sin efecto la medida y declarar su abandono mediante Resolución Exenta N°201942 de 24 de diciembre de 2020. Posteriormente, una nueva solicitud de residencia temporal fue declarada inadmisible debido al abandono previo. La Corte Suprema consideró que la concesión del beneficio se basó en el cumplimiento de requisitos y que la falta de proporcionalidad de la medida, por una omisión, conculcaba la libertad personal en su dimensión de desplazamiento. Se revocó la sentencia apelada que rechazaba el recurso y se acogió el amparo, ordenando dejar sin efectos las resoluciones y conceder un nuevo plazo de 60 días para el estampado.