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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había aco…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido un recurso de protección interpuesto por K.M.P., matrona del Hospital Dr. H.H.A.. La recurrente presentó su renuncia el 30 de julio de 2025, indicando que se hacía efectiva en esa misma fecha, y dejó de asistir a sus funciones. El 4 de agosto de 2025 comunicó su retractación vía correo electrónico, pero el hospital ya había dictado la resolución aceptando la renuncia. La controversia se centró en si la retractación era válida. La Corte concluyó que, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, la retractación requiere que se realice antes de la fecha de cese fijada y que el funcionario no haya abandonado el servicio. En este caso, la renuncia fijó como fecha de cese el 30 de julio y la funcionaria abandonó el servicio en esa fecha, por lo que la retractación del 4 de agosto fue ineficaz. En consecuencia, la actuación del hospital fue legal y no arbitraria, desestimándose el recurso de protección.

Normas citadas

  • Ley N°18.834, artículos 146 y 147
  • Dictamen N°49.679 de 2005
  • Dictamen N°10.326 de 2007
  • Dictamen N°31.997 de 2019
  • Dictamen N°25.258 de 2012
  • Dictamen N°29.024 de 2014
  • Dictamen N°35.079 de 2014
  • Dictamen N°4.592 de 2015
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