La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había aco…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido un recurso de protección interpuesto por K.M.P., matrona del Hospital Dr. H.H.A.. La recurrente presentó su renuncia el 30 de julio de 2025, indicando que se hacía efectiva en esa misma fecha, y dejó de asistir a sus funciones. El 4 de agosto de 2025 comunicó su retractación vía correo electrónico, pero el hospital ya había dictado la resolución aceptando la renuncia. La controversia se centró en si la retractación era válida. La Corte concluyó que, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, la retractación requiere que se realice antes de la fecha de cese fijada y que el funcionario no haya abandonado el servicio. En este caso, la renuncia fijó como fecha de cese el 30 de julio y la funcionaria abandonó el servicio en esa fecha, por lo que la retractación del 4 de agosto fue ineficaz. En consecuencia, la actuación del hospital fue legal y no arbitraria, desestimándose el recurso de protección.
Normas citadas
Ley N°18.834, artículos 146 y 147
Dictamen N°49.679 de 2005
Dictamen N°10.326 de 2007
Dictamen N°31.997 de 2019
Dictamen N°25.258 de 2012
Dictamen N°29.024 de 2014
Dictamen N°35.079 de 2014
Dictamen N°4.592 de 2015
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