Resumen del criterio jurisprudencial
El texto corresponde al artículo 5 bis del Código de Aguas chileno, que establece las funciones de las aguas (subsistencia, preservación ecosistémica y productivas) y prioriza el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento en el otorgamiento y limitación de derechos de aprovechamiento. Además, regula la armonía entre preservación ecosistémica y uso productivo, la reducción temporal de derechos y la autorización transitoria de extracción para servicios sanitarios rurales.