Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional, en su mayoría, establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Servicios Generales Global Ltda. respecto de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 162 del Código del Trabajo es inadmisible, dado que dichos preceptos legales no resultan aplicables ni decisivos en la resolución de la gestión judicial en curso, que se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia condenatoria en materia laboral. Se argumenta que estas normas eran pertinentes en el juicio laboral de despido injustificado y nulidad del despido ya concluido, pero no tienen relevancia en la etapa de ejecución, donde no corresponde discutir sobre posibles vicios de inconstitucionalidad relacionados con las materias de fondo ya resueltas. Asimismo, se fundamenta en el artículo 84, N° 5, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, que establece que un requerimiento es inadmisible cuando el precepto legal impugnado no tiene aplicación o no resulta decisivo en la resolución del asunto. Como Obiter Dicta, se menciona que esta Magistratura ha resuelto casos similares en los que se ha declarado la inadmisibilidad de requerimientos por razones análogas, citando precedentes como los roles N°s 1924, 1789, 1883, 2037, 2165, 3306, 2202 y 2462, entre otros, lo que refuerza la interpretación de que no corresponde admitir a trámite acciones que carezcan de incidencia directa en la resolución de la gestión judicial pendiente. La decisión enfatiza que el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de los preceptos no es procedente en esta etapa procesal, limitándose la resolución a declarar la inadmisibilidad del requerimiento deducido.