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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 481 a 488 del Código de Procedimiento Penal, que regulan la confesión y las presunciones como medios de prueba, no vulneran la Constitución, ya que estas disposiciones configuran un sistema de prueba legal tasada que no contradice el principio de racionalidad y justicia exigido por el artículo 19, numeral 3, inciso sexto de la Constitución. El Tribunal argumenta que las normas impugnadas establecen garantías procesales que benefician al procesado, como la necesidad de que la confesión sea libre, consciente, verosímil y corroborada por otros medios de prueba, y que las presunciones judiciales deben cumplir requisitos estrictos como ser graves, precisas, directas, concordantes y basadas en hechos reales y probados. Asimismo, se concluye que el régimen probatorio del antiguo sistema penal es una cuestión de legalidad y no de constitucionalidad, ya que la Constitución habilita la coexistencia de dos sistemas procesales penales distintos para hechos ocurridos antes y después de la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal, conforme a la disposición octava transitoria de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que las normas cuestionadas no solo no vulneran el derecho a no autoincriminarse, sino que lo refuerzan al excluir confesiones obtenidas bajo coacción o en sede policial, y que el silencio del imputado no constituye indicio alguno de culpabilidad. Además, se destaca que el legislador tiene discrecionalidad para establecer el régimen probatorio, siempre que respete los principios de racionalidad y justicia, y que la existencia de un sistema de prueba tasada en el antiguo procedimiento penal no implica una vulneración de la igualdad ante la ley, ya que la Constitución permite la aplicación diferenciada de sistemas procesales en virtud de un tránsito normativo ordenado y razonable. Finalmente, se reitera que las presunciones judiciales no son medios de prueba autónomos, sino manifestaciones del razonamiento judicial que deben ser sometidas a un control riguroso para evitar arbitrariedades, y que el régimen probatorio cuestionado cumple con los estándares constitucionales al exigir un alto nivel de convicción para fundar una sentencia condenatoria.

Normas citadas

  • artículo 45, numeral 2, frase "en primera instancia", de Código Orgánico de Tribunales
  • artículo 115, frase "causa legal", de Código de Procedimiento Civil
  • artículo 78, de Código de Procedimiento Penal
  • artículo 205, frase "y secretamente", de Código de Procedimiento Penal
  • artículo 456 bis, de Código de Procedimiento Penal
  • artículo 457, de Código de Procedimiento Penal
  • artículo 458, de Código de Procedimiento Penal
  • artículo 459, de Código de Procedimiento Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl Preventivo De Ley InterpretativaDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República

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